La custodia compartida tras el divorcio o separación en Zaragoza

la custodia compartida

Cuando se produce una situación de divorcio, uno de los aspectos que más suele preocupar, si existen hijos nacidos durante el matrimonio, es quién se quedará cuidando de los menores, es decir, en quien recaerá su custodia. Tradicionalmente, la custodia se asignaba a la madre, porque se entendía que era la que mejor podía hacerse cargo de los hijos. Sin embargo, la incorporación de la mujer al mercado laboral y el concepto de paternidad compartida, cada vez más asumido por el padre y la madre, ha dado origen a una nueva situación jurídico-legal, la custodia compartida. En Aragón la ley la propicia y favorece.

La custodia de los hijos: los aspectos más relevantes

Para poder entender el alcance y las consideraciones y consecuencias legales que tiene la custodia de los hijos menores de edad, vamos a hacer un repaso de todos los aspectos relevantes que entran en juego.

El interés del menor

Cuando un juez debe dictar sentencia sobre la custodia de los hijos nacidos en un matrimonio, tanto si es un caso de divorcio o si lo es de separación de los cónyuges, toma como criterio principal el bien e interés del menor. En este sentido, el juez, una vez haya valorado la situación y las circunstancias de cada uno de los padres, optará por la solución que ofrezca un mayor beneficio para el hijo.

Existen muchos factores que hay que valorar, por lo que no es una situación fácil de dirimir y, en todo caso, debe contemplar cualquier posible variable que pueda influir en el bienestar del menor.

La custodia legal

La custodia legal es la situación jurídica que dota de derecho a los padres para tomar decisiones a largo plazo sobre cuestiones relacionadas con la crianza y los aspectos más importantes de un hijo, como son la educación escolar, la asistencia médica, la instrucción religiosa, etc.

No hay que confundir la custodia legal con la custodia física. Esta última se ocupa de aspectos como el lugar donde vivirá el menor, etc.

Cuando los padres viven juntos y con los hijos, las decisiones relativas a la custodia legal son más fáciles de tomar, ya que pueden debatir y consensuar la decisión y se entiende que no existe distanciamiento entre ellos, sino que se da un clima de diálogo y respeto.

En los casos en los que los padres vivan por separado, ya sea por divorcio o separación, las decisiones sobre la crianza del menor pueden suponer diferencias entre los padres si no mantienen una buena relación y tienen un parecer diferente, lo que complica la situación y puede requerirse de un juez para solucionar las diferencias.

La patria potestad

La patria potestad se define como el conjunto de los derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos menores de edad. Es independiente de la existencia o no de matrimonio legal entre los progenitores.

El ejercicio de la patria potestad es intransferible y es atribuido a cada uno de los padres por el mero hecho de ser los padres, aunque estén separados o divorciados.

La patria potestad compete a ambos progenitores, y únicamente se pierde si se produce alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando fallece uno o los dos progenitores.
• Cuando el menor supera la mayoría de edad o se ha emancipado.
• Cuando el menor es dado en adopción.
• Cuando un juez lo dictamina. Esto sólo ocurre cuando existen hechos demostrados en los que queda patente sin lugar a dudas que el bien del menor no está garantizado o que su integridad física o mental puede estar en peligro. El ejemplo más típico es el de los malos.

Tipos de custodia

La guarda y custodia, entendida en su ámbito más restrictivo, es el derecho que tienen los padres a convivir físicamente con el hijo. Existen 3 tipos: la custodia monoparental, la compartida y la partida.

La custodia monoparental

La custodia monoparental es aquella en la que la guarda y custodia del menor es responsabilidad de únicamente uno de los progenitores, que se encargará de velar y tomar las decisiones en las cuestiones del día a día del hijo.

El otro progenitor tiene derecho a que se establezca un régimen de visitas y a que se le conceda, en vacaciones y en fines de semana alternos, el derecho a convivir con su hijo, todo ello para garantizar el ejercicio responsable y sin impedimento de su patria potestad.

La custodia compartida

La custodia compartida es una situación jurídico-legal que se plantea en los casos de separación o divorcio de los cónyuges, y que establece que ambos progenitores ejercerán, en igualdad de condiciones y asumiendo los mismos derechos y obligaciones, la custodia legal de los hijos menores nacidos en el matrimonio.

Es el juez el que debe decidir cómo se establecerán estos períodos, si por semanas, por meses o por años, y también el que determinará si el menor debe trasladarse de domicilio o son los progenitores los que deberán hacerlo.

Durante el periodo de tiempo en que el progenitor no tenga bajo su custodia al hijo, tendrá también derecho a un régimen de visitas.

Tradicionalmente, la guardia y custodia se ha concedido de forma más frecuente y mayoritaria a la madre, aunque en los últimos años se está imponiendo cada vez más la custodia compartida, entendiendo que es una fórmula que beneficia mucho más al menor y asegura un crecimiento personal y afectivo mucho más enriquecedor para el hijo.

Custodia partida

Este tipo de custodia se establece cuando existe más de un hijo. En este caso, la custodia de los hijos se reparte entre los dos progenitores, quedando uno de los padres a cargo de la custodia completa de una parte de los hijos, y el otro padre de los otros.

La custodia partida no es muy frecuente, y únicamente estaría justificada en determinados casos:

  • Cuando uno de los padres no tenga posibilidades materiales para hacerse cargo de todos los hijos.
  • Cuando exista una relación fraternal no saludable entre alguno de los hijos y uno de los padres.
  • Cuando se den circunstancias que aconsejen la separación de los hermanos.

El proceso de la custodia compartida

La custodia compartida en España es una realidad cada vez más frecuente y respaldada por los jueces.

Después de un divorcio o separación, y cuando se tienen hijos en común, los cónyuges deben sentarse a pactar el cuidado de los hijos dentro del convenio regulador. Para solicitar la custodia compartida, lo más importante es que los padres dejen de lado viejas rencillas y se centren en el bien del menor o menores, pactando de mutuo acuerdo y de forma consensuada, la crianza del menor.

Para solicitar la custodia compartida, los pasos a seguir serían los siguientes:

Paso 1: separación amistosa

Siempre que una separación es amistosa, es más rápido y fácil llegar a acuerdos. Los dos cónyuges deben poner de su parte para alcanzar el acuerdo.

Paso 2: convenio regulador

Todo lo concerniente a la guarda y custodia del menor, deben pactarlo de mutuo acuerdo y debe estar así recogido dentro del convenio regulador que el abogado redactará para el juez.

Paso 3: garantía del bien del menor

Todas las decisiones que se tomen en relación a los hijos en común, deben seguir estrictamente el principio del bien del menor, desde los aspectos más cotidianos del día a día, hasta los más relevantes.

Paso 4: renuncia a la custodia exclusiva

Ambos progenitores deben hacer constar ante el juez que renuncian voluntariamente a la custodia exclusiva, en pro de ejercer de forma igualitaria la custodia compartida junto con el otro padre.

Requisitos para obtener la custodia compartida

Son muchos los aspectos que valora el juez a la hora de conceder la custodia compartida, tanto en la forma en que debe solicitarse como en el fondo de lo que se solicita.

Requisitos de forma para solicitarla

Para solicitar la custodia compartida, en el convenio regulador que presentemos ante el juez deben incluirse todos los aspectos relacionados con la custodia del menor que puedan afectar a su crianza, y no sólo los básicos, sino hasta los más complejos.

Por nuestra experiencia, los acuerdos más beneficiosos son aquellos en los que los dos progenitores buscan el diálogo en pos del bien del menor. En estos casos, poca corrección puede solicitar el juez, y es más rápido el proceso.

Requisitos de fondo para solicitarla

Como comentábamos antes, todo lo que pueda afectar a los hijos menores, debe quedar hablado y acordado por ambas partes, y recogido en el convenio regulador.

Cuando el juez valore el caso, es cuando deberá analizar más en profundidad otros aspectos, tales como la salud física y mental de los progenitores, las posibilidades económicas que tiene cada uno de ellos, y cualquier otra cuestión que afecte al progenitor y que pueda interceder en el bien del menor y en su normal desarrollo. En este sentido, si así lo aconsejan los indicios, el juez puede solicitar incluso estudios médicos que validen al progenitor como apto para hacer un ejercicio responsable de la guarda y custodia. Y todo ello siempre en pos del menor.

Entre los aspectos que más importancia tienen, están:

Vida equilibrada de los padres

Es importante que el planteamiento de vida de cada uno de los progenitores, permita la crianza adecuada del hijo. Habrá que valorar tanto los aspectos laborales, como cualquier otro que influya en las rutinas diarias del padre y en sus horarios.

Necesidades del menor cubiertas

Debe poder demostrarse que la custodia compartida cubrirá todas las necesidades del menor, garantizando en todo momento su bienestar. Vivienda, comida, ropa, etc son necesidades que deben poder cubrir ambos progenitores.

Estabilidad del menor

Tanto a nivel de horarios como de rutinas, la custodia compartida debe poder garantizar que el menor llevará una vida normal, ajustada a la rutina de cualquier otro menor de su misma edad.

Ubicación de los padres

Cuanto más cerca vivan los padres, mucho mejor para el menor, ya que evitará que sus horarios se vean afectados, y podrá seguir con su vida diaria de forma normal, tanto si reside en el domicilio del padre como si lo hace en el de la madre.

Opinión del menor

El juez también escucha los deseos del hijo, por lo que es normal que se le pida al menor que exprese si desea vivir con ambos progenitores y cuál es su parecer. No hay que olvidar que todo el proceso gira en torno de lograr el máximo beneficio para el menor, por lo que su opinión es algo que siempre deberá tenerse en cuenta.

El régimen de visitas en la custodia compartida

Cuando los progenitores solicitan la custodia compartida, uno de los puntos que también deben acordar y consensuar, y que se recogerá también en el convenio regulador, es el del régimen de visitas que se establecerá cuando el menor esté con el otro, y que contempla también el reparto del menor en los períodos vacacionales.

En este sentido, y en los casos en los que existe un clima dialogante entre los progenitores, este punto no genera controversia y es fácil de incluir. De hecho, no es infrecuente que los padres alteren de vez en cuando el régimen de visitas o los períodos de vacaciones, pactándolo entre ellos mismos, cuando uno de los progenitores tiene algún imprevisto. En estos casos, lo normal es que ellos mismos lo resuelvan sin incidentes.

En cualquier caso, es importante contar con la ayuda de un abogado conocedor de la materia que tenga experiencia en la tramitación de convenios reguladores y custodias compartidas, para lograr un proceso rápido y seguro.